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Protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas

        Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en particular Internet y el correo electrónico, deben cumplir determiandos requisitos para asegurar el derecho a la intimidad. Esta Directiva contiene las normas esenciales destinadas a garantizar la confianza de los usuarios en los servicios y tecnologías de las comunicaciones electrónicas. Las normas se centran en la prohiición de los mensajes electrónicos no solicitados (spam), asumir el acuerdo previo del usuario y la instalación de (cookies) en el dispoditivo del usuario.

ACTO 

        Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Concejo, de 12 de julio de 2002, frelativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad de los datos personales en el sector de las comunicaciones elecgrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).

SÍNTESIS

        La Directiva 2002/58/CE es parte del «paquete de telecomunicaciones», que es el nuevo conjunto de disposiciones legislativas destinado a regular el sector de las comunicaciones electrónicas y a modificar la normativa existente. El «paquete de telecomunicaciones» esta compuesto por otras cuatro directivas más relativas al marco general, al acceso y la interconección, a la autorización y las licencias, y al servicio universal.

        En diciembre de 2009 se modificó este paquete mediante las Directivas «Legislar mejor» y «Derechos de los ciudadanos», y mediante la instauración de un Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

        La Presente Directiva afecta principalmente al tratamiento de datos de carácter personal en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones.

Seguridad del tratamiento

        El proveedor de un servicio de comunicaciones electrónicas está obligado a proteger la seguridad de sus servicios:

  • garantizando que únicamente acceden a los datos de carácter personal las personas autorizadas;
  • protegiendo los datos de carácter personal frente a su pérdida o alteración accidental;
  • garantizando la aplicación de una política de los datos de carácter personal relativa al tratamiento de datos de carácter personal.

        En caso de violación de la seguridad de los datos de carácter personal, el proveedor de servicios debe advertir a la persona afectada así como a la Autoridad Reguladora Nacional (ARN).

Confidencialidad de las comunicaciones

        La Directiva recuerda, como principio de base, que los Estados miembros deben garantizar, a través de la legislación nacional, la confidencialidad de las comunicaciones realizadas a través de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. En particular, han de prohibir que personas distintas de los usuarios escuchen, intercepten o almacenen comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios afectados. El abonado o usuario que almacene información debe ser previamente informado sobre las finalidades del tratamiento de sus propios datos, pudiendo retirar su consentimiento al tratamiento de datos relativos al tráfico.

Retención de datos

        La Directiva establece que los datos relativos al tráfico y los datos de localización deben borrarse o volverse anónimos cuando dejen de ser necesarios para la comunicación o facturación, salvo en caso de que el abonado haya dado su consentimiento para cualquier otro uso. Por lo que respecta a la problemáica cuestión de la retención de datos, la Directiva establece que los Estados miembros solamente pueden limitar las disposiciones en materia de protección de datos para que puedan llevar a cabo investigaciones de actividades delictivas o para garantizar la seguridad naciones, la defensa y la seguridad pública. Cualquier medida de este tipo sólo podrá adoptarse cuando «constituya una medida necesaria, proporcionada y apropiada en la sociedad democrática».

        Para garantizar que los datos de comunicaciones estén disponibles con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, la Directiva establece un régimen de conservación de datos.

Comunicaciones no solicitadas (spamming)

        En relación con las comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas, la Directiva establece que los usuarios han de dar su consentimiento previo antes de recibir este tipo de mensajes. Este sistema abarca asimismo los mensajes SMS y los demás mensajes electrónicos recibidos en cualquier equipo terminal, fijo o móvil. No obtante, se han establecido excepciones.

«Cookies»

        La Directiva prevé que los usuarios deben dar su consentimiento para que se almacene información en su equipo terminal o para que se obtenga acceso a dicha información. Para ello, los usuarios deben recibir información clara y precisa sobre la finalidad del almacenamiento o acceso. Estas disposiciones protegen la vida privada de los usuarios contra programas malintencionados, como los virus o programas espía, pero también se aplica a las «cookies».

        Las «cookies» son datos ocultos intercambiados entre el usuario de Internet y un servidor web que quedan archivados en el disco duro del usuario. Su finalidad inicial era conservar datos entre dos conexiones, aunque también constituyen un medio de control de las actividades del internauta.

        La Directiva fomenta el uso de métodos lo más sencillos posible.

Guías públicas

        Los ciudadanos europeos deben dar su consentimiento previo para que su número de teléfono (fijo o móvil), su dirección electrónica y su dirección postal pasen a figurar en las guías públicas.

Controles

        Los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones, incluidas las sanciones penales, en caso de violación de las disposiciones de la presente Directiva y garantizar que las autoridades nacionales competentes disponen de las facultades y los recursos necesarios para supervisar y controlar el respeto a las disposiones nacionales adoptadas al efectuar la transposición de la Direciva.

 

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